Los líderes de la Unión Europea convocaron una reunión por videoconferencia el 25 de febrero para discutir cuestiones relacionadas con la crisis del COVID-19.
Una de las cuestiones que se abordó fue la creación de pasaportes o certificados de vacunación, asunto que despertó opiniones muy dispares y posturas tanto a favor, como en contra.
Esa demanda de pasaportes de vacunas en toda la UE fue respaldada, primordialmente, por los países del sur de Europa, tales como Grecia y España, cuya economía depende en gran parte del turismo. Pedro Sánchez defendió la medida, con la finalidad de » evitar que cada país elabore su propia fórmula, prevenir situaciones injustas y garantizar la protección de los datos personales».

La idea también fue respaldada por el canciller austriaco Sebastian Kurz, quien dijo que esa medida permitiría reiniciar la libre circulación por Europa.
Sin embargo, se ha creado cierta oposición por parte de Estados como Francia y Alemania, que afirman, que crearía una obligación de vacunación de facto y podría resultar discriminatoria.
La propuesta genera, en definitiva, numerosas preguntas, algunas de las cuales abordamos a continuación:

1. Legalidad de la medida
Podría, esta medida, vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, libertad de circulación, tanto en territorio nacional, como dentro de la UE y dar lugar a discriminación, prohibida en la cláusula general abierta del artículo 14 CE y en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Derechos originados por la posesión de un pasaporte de vacunación:
El pasaporte originaría “nuevos derechos” para los que lo poseen, pues podrían viajar libremente dentro de la UE, sin más restricción ni trámites adicionales. ¿Y no es este el propósito originario de la Unión, proclamado en el art. 3.2 del Tratado de la Unión Europea?
“La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.”
Es un derecho universal y una garantía para todos los ciudadanos europeos, que en tal caso, va a quedar reservado para unos pocos.

3. Derechos y deberes de los no vacunados.
¿Cómo va a afectar esa medida a las personas no vacunadas? A la par de vulnerar el derecho a la libre circulación o circunscribirlo a circunstancias adicionales, probablemente se les impondrán más obligaciones, tales como pruebas en cada viaje, una cuarentena obligatoria, etc.

4. Cumplimiento del calendario de vacunación:
La implementación de un certificado o pasaporte común europeo obligará a la implementación de un plan de vacunación conjunto, pues no podrá ponerse en marcha el certificado hasta que se hayan cumplido los plazos de vacunación por todos los Estados miembros. Sin embargo la creación de un calendario común de vacunación es algo de muy difícil implementación y cumplimiento.
En resumen, la reunión de los líderes de la UE nos ha suscitado más dudas que respuestas. De momento, lo único claro es que tenemos que seguir con las medidas de prevención que llevamos aplicando hasta el momento.