Aún es pronto para hablar de una vuelta a la “normalidad”, pero el día 9 de mayo está a la vuelta de la esquina y desconocemos cómo van a ser las cosas a partir de entonces.
El día 9 de mayo llega a su término el ultimo estado de alarma decretado por el Gobierno y con él, la facultad de imposición de medidas coercitivas como las restricciones de la libertad de circulación, pues el artículo 1 Tres de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, indica claramente, que finalizada la vigencia del estado de alarma, decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas.
¿Significa eso que a partir del día 10 de mayo la sociedad volverá a vivir y comportarse como lo hacía antes de la pandemia? ¿Puede el Gobierno prorrogar el estado de alarma y qué otros instrumentos legales podría aplicar, en su caso, para controlar el comportamiento social?
Algunos creen que nunca volveremos a la “normalidad” tal y como la conocíamos hasta el pasado 14 de marzo de 2020 y tal vez tengan algo de razón. Es cierto que, como se ha explicado en el párrafo anterior, terminado el estado de alarma, finaliza la potestad para crear medidas restrictivas de derechos fundamentales, avaladas por esa situación excepcional, pero existen varias Leyes Orgánicas que podrían dejar una vía a los Gobiernos de las Comunidades autónomas o al Gobierno Central, eso sí, siempre con el aval de los Tribunales.
En primer lugar, es necesario aclarar que las medidas, que pueden considerarse de orden público, que no vulneren derechos fundamentales, como por ejemplo, el uso de mascarilla en lugares públicos, pueden seguir adoptándose sin necesidad de decretar estado de alarma.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública permite la adopción de medidas restrictivas, como pueden ser cierres perimetrales u otras medidas de restricción de la movilidad, previa aprobación de los Tribunales y ante peligros o casos flagrantes, pero no de manera general.
Por ende, se deduce que las medidas básicas como el uso de mascarilla, la distancia social y restricciones de aforo se seguirán aplicando durante mucho tiempo, mientras que las de control de movilidad y circulación necesitarán de la aprobación de los Tribunales para su aplicación.